TRATAMIENTO DEL CANNABIS MEDICINAL
En Argentina marzo de 2017 se aprobó por unanimidad la ley 27.350 que autoriza la utilización de cannabis medicinal en la República (sólo para investigación médica y científica) de la planta de cannabis y sus derivados. Aunque la ley no contempla el auto cultivo y varios legisladores expresaron que la ley "nace vieja" y se debe seguir avanzando.
Esta ley regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta cannabis y crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.
Los objetivos principales de la ley 27.350 son:
>Promover medidas de concientización para la población en general.
>Establecer guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad.
>Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a los pacientes que se inscriban en el Registro de pacientes.
>Desarrollar alternativas terapéuticas a problemas de salud que no tratan los tratamientos médicos convencionales.
>Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados.
>Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados y establecer las limitaciones para su uso.
>Fomentar la participación de pacientes y sus familiares para que aporten su experiencia, vivencias y métodos usados.
>Brindar asesoramiento, cobertura y seguimiento del tratamiento a los pacientes que participen del programa.
>Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Posteriormente a la ley, la Resolución 1537-E/2017 del Ministerio de Salud de la República Argentina y la Reglamentación de la ley 27.350 dan marco legal al cannabis medicinal en ese país.
Existen en la argentina organizaciones no gubernamentales formadas por médicos diplomados en endocannabinología que, bajo el amparo de la legislación, investigan las condiciones médicas en las que se han detectado beneficios con el uso del cannabis medicinal.